El [Leadership Council on Child
Abuse & Interpersonal Violence->http://www.leadershipcouncil.org/]
es una organización científica
no gubernamental que se
ocupa del bienestar de los niños y niñas.

Nuestra preocupación por el trato que
dispensa el sistema judicial a las víctimas
de violencia intrafamiliar durante los procesos
de divorcio y las disputas por custodia
de los/as hijos/as ha ido en aumento.

Preparando este artículo, hemos revisado
documentación sobre varios casos en los
que menores fueron entregados/as en
custodia exclusiva a un padre acusado de
haberlos maltratado o haber abusado de
ellos/as. A menudo a estos/as niños/as se
les prohibía tener ningún tipo de contacto
o muy limitado con la progenitora que había
intentado protegerlos a pesar de que
en ningún momento se había probado que
les hubiera hecho daño. En muchos casos
las acusaciones que habían hecho los/as
niños/as eran bastante creíbles.

También hemos revisado el amplio número
de investigaciones que están saliendo
a la luz que demuestran que los/as niños/
as que denuncian maltrato corren un gran
peligro de no ser protegidos/as si están en
medio de un proceso de disputa por custodia
entre los progenitores. Muchos son
víctimas de incesto. Por tanto, parece clara
la necesidad de información científica
para educar a los/as profesionales sobre
los riesgos a los que se enfrentan los/as
menores durante el divorcio o las decisiones
de custodia. La necesidad del niño/a
de ser protegido/a, que se supone que es
primordial, se pierde en la refriega.

Algunos grupos se han opuesto a exponer
estos problemas afirmando que esta información
responde a motivos políticos o
constituye un “golpe a los padres varones”.
Nuestro análisis indica que el problema
de abusadores sexuales o maltratadores
obteniendo la custodia de sus hijos e hijas
está muy extendido y bien documentado
por las investigaciones. Al presentar esta
información no intentamos “golpear” a
ningún grupo en particular, sino educar
a aquellos/as que buscan aprender más
sobre este problema.

Con este fin, el Leadership Council ha
desarrollado la siguiente hoja informativa
para ayudar a clarificar temas que afectan
a la seguridad de los/as menores en contextos
de disputas por custodia. Urgimos
a los lectores a utilizar esta información
para trabajar diferentes formas de ayudar
a la sociedad a trabajar hacia una mejor
protección de aquellos/as que han tenido
la doble desgracia de ser maltratados/
as y estar en medio de una disputa por
custodia.

Introducción

Aproximadamente uno de cada dos matrimonios
en EEUU termina en divorcio,
lo que afecta a alrededor de un millón de
menores cada año. Cerca del 10% de estos
divorcios conlleva litigios por custodia.
Al mismo tiempo, la violencia doméstica
y el maltrato infantil son problemas muy
extendidos. No es de extrañar que familias
con un historial de violencia a menudo
acaben en divorcio con custodia de los/
as hijos/as como tema de litigio.

Determinar qué progenitor debería tener
la custodia cuando no se ponen de
acuerdo no es fácil. Las acusaciones
de violencia familiar pueden hacer que
el proceso sea incluso más difícil y que
se alargue. Desgraciadamente, los evaluadores
de custodias a menudo tienen
poca formación en reconocer el maltrato
infantil y la violencia doméstica y darle
una respuesta adecuada; de esta manera,
pueden fallar a la hora de investigar de
forma efectiva las acusaciones. Más aún,
el personal de los tribunales puede fallar
a la hora de reconocer que el litigio por
custodia puede convertirse en un vehículo
mediante el cual los maltratadores y los
abusadores de niños y niñas intenten extender
o mantener su control y autoridad
sobre sus víctimas tras la disolución del
matrimonio.

Como consecuencia de todo ello, es muy
frecuente que las decisiones sobre la
custodia terminen estando basadas en
mitos o percepciones parciales de los
evaluadores más que en consideraciones
muy cuidadas de las pruebas sobre los
hechos. A continuación presentamos una
visión general de algunas de las creencias
erróneas que contribuyen al problema de
que no se esté protegiendo a los niños y
niñas de este maltrato en los tribunales
de familia.

MITO 1 –Las Acusaciones de
abusos sexuales son algo muy
común durante las disputas por
custodia y la gran mayoría de
ellas son falsas, infundadas o insustanciales

Mucha gente cree que las acusaciones
de abusos son endémicas en litigios por
custodia y divorcio y que son utilizadas
principalmente por madres para obtener
ventajas estratégicas. Cuando dos progenitores
antagónicos están enfrascados en
disputas legales es razonable preocuparse
por sus motivos si se presentan acusaciones
de abusos. Sin embargo, los estudios
han demostrado con consistencia que las
acusaciones de abusos sexuales no son
comunes durante los litigios de custodia,
y cuando se investigan con rigurosidad
no resultan ser falsas en más casos que
en las acusaciones presentadas en otros
contextos.

La Unidad de Investigación con sede en
Denver de la Asociación de Tribunales
de Familia y Conciliación (Association of
Family and Conciliation Courts) investigó
esta cuestión. Llevó a cabo un estudio
de dos años donde se exploraba la incidencia
y la validez de las acusaciones de
abuso sexual en casos de custodia.

Contrariamente al mito popular que sostiene
que las acusaciones de abusos sexuales
en casos de custodia son relativamente
frecuentes, el estudio mostró que en los
12 estados que participaron en él sólo
el 6% de los casos de custodia incluyen
acusaciones de abusos sexuales. Las
conclusiones de este estudio también
cuestionaban la creencia de que esas
acusaciones son típicamente falsas. Los
investigadores encontraron que la mitad
eran verdaderas y en otro 17% de ellas
la determinación de la validez no pudo
hacerse con ningún grado de certeza. En
la tercera parte restante de los casos no
se creyó que hubiera habido abusos. Sin
embargo, en la mayoría de estos casos
donde los abusos no fueron probados,
se creyó que las acusaciones habían
sido hechas con buena fe o basadas en
sospechas auténticas.

Otras investigaciones han llegado a conclusiones
similares. Un estudio Australiano
(Brown 1997) mostró que el tanto
por cierto global de acusaciones falsas
durante el divorcio era del 9%, similar al
tanto por cierto de falsas acusaciones en
otro tipo de casos. Schuman (2000) en
su investigación encontró una oscilación
entre 1 y 5% de acusaciones falsas intencionadas,
y entre 14 y 21% de acusaciones
por error.

No siempre es la madre la que acusa al
padre en las acusaciones falsas. Nicholas
Bala y John Schuman, dos profesores de
derecho de la Universidad de Queen, revisaron
decisiones judiciales de canadienses
donde se presentaban acusaciones de
abusos sexuales o físicos en el contexto de
separaciones matrimoniales. Examinaron
196 casos civiles que fueron sentenciados
entre 1990 y 1998. Los resultados revelaron
que los jueces percibieron que sólo un
tercio de los casos no probados de abusos
sexuales debidos a batallas por custodia
conllevaban que alguien deliberadamente
había mentido en el juzgado. En estos casos,
los jueces descubrieron que era más
frecuente encontrar padres, no madres,
que habían fabricado las acusaciones.
En cuanto a las acusaciones iniciadas
por mujeres, sólo en el 1,3% el juzgado
de familia consideró que eran falsas de
forma intencionada, comparado con el
21% cuando era el padre quien presentaba
la acusación.

En conclusión, las pruebas disponibles refutan la idea de que las acusaciones sexuales en contexto de casos de custodia y régimen de visitas tienen dimensiones epidémicas, y rebaten la idea de que normalmente estos casos son iniciados por madres vengativas o seriamente desequilibradas.

MITO 2 – Un historial de malos
tratos no tiene nada que ver con
el maltrato infantil

Las progenitoras que han sido maltratadas
por el otro progenitor a menudo
temen por la seguridad de sus hijos/as,
especialmente tras la separación cuando
ya no están presentes para mediar a favor
del/la menor. Hay quien ha sugerido
que este miedo es infundado aseverando
que no hay una correlación significativa
entre la mujer maltratada y las diferentes
formas de maltrato infantil. Sin embargo,
las abundantes investigaciones refutan
esta afirmación.

Como el informe de la Asociación Americana de Psicología en el
que se señala que se puede esperar de los
padres que maltratan a la madre que usen
técnicas abusivas de poder para controlar
también a los/as hijos/as (APA 1996).

Hasta la fecha, alrededor de 30 estudios
que han examinado la coexistencia de la
violencia doméstica y el maltrato infantil
han demostrado que se da un gran solapamiento.

En resumen, se encontraron ambas formas de violencia en el 40% de
las familias estudiadas con una oscilación en la mayoría de los estudios entre el 30% y el 60% de las familias (Appel & Holden
1998, Edleson 1999).

Tal vez la prueba más convincente proviene
de una encuesta nacional representativa
de 3.363 padres americanos/as. En ella
se demostraba que la violencia marital
resulta ser un factor que predispone estadísticamente
de forma significativa al maltrato
físico infantil; cuanto mayor es la de
violencia contra un progenitor, mayor es
la probabilidad de maltrato físico infantil
por parte del progenitor agresor físico. La
relación es más fuerte entre maridos que
entre esposas
.

La probabilidad de maltrato
infantil por un marido violento aumenta
de un 5% con un acto de violencia marital
a cerca del 100% con 50 o más actos
de violencia marital.

Las probabilidades predecibles de maltrato infantil por parte
de una esposa violenta se incrementan de
un 5% con un acto de violencia marital a
un 30% con 50 o más actos de violencia
marital (Ross, 1996).

Aunque se han llevado a cabo menos investigaciones
sobre el solapamiento entre
violencia doméstica y abuso sexual infantil,
las pruebas disponibles indican que hay
razones para estar preocupados.

Pavesa (1988) llevó a cabo un meticuloso estudio
de control de casos de 34 familias en las
que habían ocurrido incesto de padre a hija
y compara estas familias con el control de
otras 68 familias. Las hijas de maltratadores
tenían 6,5 veces más posibilidades de
ser víctimas de incesto por parte de su
padre que otras chicas
.

También en encuestas a niños se han
encontrado evidencias de solapamiento
entre violencia doméstica y abuso sexual
infantil
.

Por ejemplo, Roy (1988) entrevistó
a 146 niños de edades entre 11 y 17
que habían estado expuestos a violencia
doméstica. Casi un tercio de las niñas
(31%) afirmaban que habían sido abusadas
sexualmente por su padre y/o tenían
documentación de abuso sexual en su expediente.

Una encuesta a 313 mujeres universitarias
mostró una tendencia similar.
El 9% de las mujeres afirmaron que habían
presenciado algún tipo de conflicto físico
entre sus padres. Presenciar la violencia
familiar se asoció a haber experimentado
maltrato físico o sexual durante la infancia (Feerick & Haugaard, 1999).

Todavía más, un/a menor no tiene que
ser maltratado física o sexualmente para
que se considere que está sufriendo daño
debido a la violencia doméstica. Los estudios
han demostrado que la exposición
a la violencia también afecta de forma
negativa a los/as menores
.

Por ejemplo, Kernic y sus compañeros (2003) examinó
167 niños/as de Seattle de mujeres con
informes policiales o informes judiciales
de maltrato en la pareja. La exposición
al maltrato de su madre se asociaba de
forma significativa a los problemas de
comportamiento del/la niño/a (tanto en
presencia como en ausencia de solapamiento
de maltrato infantil directo)
.

MITO 3 – Rara vez se concede la
custodia a padres varones maltratadores

Algunas personas sugieren que se conceden
custodias a padres maltratadores en
contadas ocasiones. A la mayoría nos gustaría
pensarlo. Sin embargo, desgraciadamente
las investigaciones empíricas nos
indican lo contrario. Aunque los estudios
no han encontrado una mayor incidencia
de denuncias falsas de maltrato/abuso infantil
y violencia doméstica en el contexto
de disputas por custodia o régimen de
visitas, tanto jueces como demás personal
del sistema judcial, de forma poco razonable,
tienden a sospechar de las demandas
de maltrato o abusos que se interponen
en estos casos
. Como consecuencia, los
maltratadores a menudo solicitan la custodia
y a menudo se la conceden.

Según un informe de la Asociación Americana
de Psicología es más probable
que un maltratador pida la custodia exclusiva
de sus hijos/as que un padre no
violento
, y puede llegar a obtenerla en
la misma proporción (o incluso con más
posibilidades) que la madre
(APA, 1996).

Un informe de la Fundación Americana
de Jueces descubrió que el 70% de las
veces el agresor que solicita la custodia
conseguía convencer a los tribunales para
que se la concedieran.

De hecho, parece ser que presentar denuncias
de maltrato/abuso puede ser más
perjudicial para el/la progenitor/a que está
intentando proteger al menor que para el
agresor denunciado
.

En un estudio que está llevando a cabo en la actualidad
el Instituto Nacional de Justicia, se demuestra
que las mujeres que informan a
los mediadores de custodias de que son
víctimas de violencia doméstica a menudo
se les conceden menos custodias frente a aquellas que no lo hacen (Sacuzzo & Johnson, 2004).

Los investigadores han encontrado que sólo el 35% de las madres
que denuncian malos tratos obtienen la custodia principal, comparado con el 42% de las madres que no lo hacen. A los padres varones que fueron acusados de violencia doméstica se les concedió la custodia primaria en el 10% de los casos, mientras que aquellos que no lo fueron la obtenían en el 9%. De esta manera, los
agresores denunciados no sufrieron ningún
tipo de consecuencias negativas por
ello.

De hecho, las únicas veces que las
pruebas de violencia doméstica afectaron
al presunto maltratador fue cuando el
mediador detectó evidencias de violencia
cuando la madre no había denunciado el
maltrato que había sufrido. Cuando esto
ocurría, los mediadores recomendaban
el doble de veces que en casos normales
el intercambio del menor con protección.

Así, las mujeres que denunciaron el maltrato
de forma directa consiguieron menos protección para ellas y sus hijos/as.

Un estudio reciente elaborado por Harborview Injury Prevention & Research Center en Seattle ha confirmado estos resultados
(Kemic 2005). Los investigadores analizaron documentación de más de 800 parejas locales con hijos/as pequeños/as que presentaron
una demanda de divorcio entre 1998 y 1999, incluidos 324 casos con historial de violencia doméstica. Descubrieron que las pruebas de violencia doméstica no parecían cambiar la forma en la que los
tribunales decidían sobre las custodias.

En otras palabras, los padres varones
que eran violentos tenían las mismas
posibilidades de conseguir las custodia
cuando la solicitaban que los padres no
violentos
.

Tampoco los tribunales solicitaban
más frecuentemente un régimen de
visitas vigilidas por un tercero en casos de
padres varones con un historial de haber
cometido violencia doméstica más que en
casos de otros padres.

Faller y De Voe (1995) examinaron 214
demandas de abusos sexuales en casos
de divorcio que fueron evaluados por un
equipo multidisciplinar de una clínica
universitaria. El resultado fue que en el
72,6% se determinó que era posible, el 20%
improbable y el 7,4% incierto.

También descubrieron que 40 de las progenitoras
que habían presentado el caso de abusos
sexuales habían sufrido sanciones
negativas asociadas a este hecho. Estas
sanciones incluyeron encarcelamiento,
pérdida de la custodia a favor del progenitor
denunciado, de un pariente o de
una familia adoptiva; pérdida o limitación
del régimen de visitas; advertencia de no
volver a informar de presuntos abusos de
nuevo en los tribunales, a los servicios
de protección a la infancia ni a la policía;
prohibición de llevar en un futuro a los/as
menores a un médico o terapeuta debido
a su preocupación sobre posibles abusos
sexuales.

Ninguno de estos progenitores
que experimientaron esas sanciones
fueron a los que se les había juzgado por
haber presentado falsas acusaciones. De
hecho, los casos que habían sido sancionados
tendían a puntuar más alto en la
escala de posibilidades de abuso sexual
y tenían más posibilidades de presentar
pruebas médicas que los casos no sancionados.

Los hallazgos de Neustein y Goetting (1999) también mostraban su
preocupación por cómo los juzgados de
familia estaban manejando los casos
que incluían abusos sexuales. Para este
estudio habían examinado las respuestas
judiciales a las demandas de progenitoras
que buscaban protección para sus hijos/as debido a abusos sexuales en 300 casos de custodia con un historial extenso en el
juzgado de familia. Los investigadores hallaron
que sólo en el 10% de los casos donde
había denuncias por abusos sexuales
se había concedido la custodia principal
a la progenitora que estaba intentando
proteger al/la menor de dichos abusos
con visitas vigiladas con el presunto abusador.

Por el contrario, en el 20% de estos
casos las denuncias tuvieron resultados
predominantemente negativos donde se
entregó la custodia principal física y legal
al progenitor presuntamente abusador
sexual. En el resto de casos, los jueces
concedieron la custodia compartida sin
fijar visitas supervisadas con el presunto
abusador.

Para conocer mejor los problemas a los
que tienen que hacer frente las progenitoras
que intentan proteger a sus hijos/as
en el sistema legal, los investigadores de
la Universidad Estatal de California San
Bernardino están llevando a cabo una
encuesta nacional (Stahly 2004). Hasta
la fecha, alrededor de 100 progenitoras
protectoras identificadas han completado
un cuestionario de 101 preguntas. Los
resultados arrojan serias preocupaciones
sobre cómo están siendo tratados estas
progenitoras en el juzgado de familia.
Antes del divorcio, el 94% de las madres
protectoras encuestadas decían que eran
las principales cuidadoras de los/as menores
y el 87% tenían su custodia en el
momento de la separación.

Sin embargo, como consecuencia de haber denunciado
los abusos sexuales hacia su/s hijo/s o
hija/s, sólo el 27% se quedó con su custodia
tras el proceso judicial. La mayoría
de ellas pierden la custodia durante un
proceso “ex parte” de emergencia donde
no se les notificó ni se les requirió su
presencia.

La gran mayoría de estas madres (97%)
informaron de que el personal de los tribunales
ignoró o minimizó los informes
sobre los abusos
. Casi la mitad (45%) de
las madres dijeron que se las había etiquetado
de “alienadoras” que habían inducido
el Síndrome de Alienación Parental (SAP)
a sus hijos/as. La mayoría de estas madres
sentían que estaban siendo castigadas
por intentar protegerlos. Dos tercios (65%)
dijeron que habían sido amenazadas con
sanciones si “hablaban públicamente”
sobre el caso.

El 85% de las progenitoras
protectoras entrevistadas creía que sus
hijos/as continuaban siendo abusados/
as
; sin embargo, el 63% dijo que habían
dejado de denunciar los abusos por miedo
a que interrumpieran cualquier contacto
con ellos/as. El 11% de estos/as menores
habían intentado suicidarse
.

Las progenitoras protectoras entrevistadas
también afirmaron haber sufrido repercusiones
financieras severas
. El coste medio del proceso judicial era de 80.000$; alrededor de un cuarto de las progenitoras
protectoras dijeron que se vieron forzadas
a declararse en banca rota como consecuencia
de la demanda por la custodia de
sus hijos/as.

MITO 4 – Una buena madre no pierde la custodia de sus hijos/as

Mucha gente cree firmemente que la única
manera en la que una madre podría
perder la custodia de sus hijos/as frente
a un presunto maltratador o abusador
sexual de menores sería demostrándose
que ella fuera una progenitora incluso
menos adecuada que él.

La mayoría de las personas tienen dificultades para creer
que un juzgado quitaría un niño/a a una
madre que ha sido la principal cuidadora
si su único delito ha sido expresar su
preocupación por su propia seguridad o
la de sus hijos/as. Desgraciadamente, las
investigaciones demuestran claramente
que esto está ocurriendo en la actualidad.

Así, la primera pregunta que deberíamos
hacernos es por qué. Parece que no hay una respuesta simple a esta pregunta, sino que más bien encontramos una
serie compleja de dinámicas.

  • En primer lugar, existe la creencia muy extendida
    en nuestra sociedad de que una persona que aparenta y actúa de forma normal no podría ser un maltratador o un abusador
    sexual de niños/as
    . Sin embargo, estos agresores son
    muy conscientes de nuestra propensión a
    sacar conclusiones sobre comportamientos
    privados de una presentación pública
    y tienden a usar este conocimiento en
    su beneficio (Salter 2003). Así, pueden
    aparentar ser padres perfectos durante
    sus comparecencias en el juzgado. Por
    otro lado, las madres inquietas por la seguridad
    de sus hijo/as a menudo parecen
    demasiado preocupadas y como si estuvieran
    exagerando el problema.

Como apuntaba un informe de la Asociación
Americana de Psicología: “Si el juzgado ignora el historial de violencia
como el contexto para el comportamiento
de la madre en una evaluación
sobre custodia, ella puede parecer hostil,
que no coopera o mentalmente inestable. Por ejemplo, puede negarse a rebelar su dirección o puede resistirse a que le
concedan al padre un régimen de visitas
no vigiladas, especialmente si piensa que
su hijo está en peligro.

Los evaluadores psicológicos (equipos psicosociales) que
minimizan la importancia de la violencia
contra la madre o patologizan sus respuestas
hacia dicha violencia, pueden
acusarla de alienar a los niños contra el
padre y pueden recomendar dar la custodia
del padre a pesar de su historial de
violencia… (APA, 1996).”

  • La segunda razón por la que buenas madres
    pierden la custodia frente a presuntos
    agresores es que algunos funcionarios de
    los juzgados perciben que las mujeres que
    denuncian abusos fabrican o exageran los
    incidentes de violencia como una manera
    de manipular a los tribunales para obtener
    ventajas tácticas (Doyne 1999). Como se
    ha afirmado anteriormente, las investigaciones
    han refutado esta idea de que las
    denuncias de abusos presentadas durante
    los litigios por custodia son normalmente
    falsas. Las mujeres no ganan ninguna ventaja
    táctica sacando a luz este tema. De
    hecho, se ha demostrado que las que denuncian
    abusos reciben menos decisiones
    favorables a ellas que las que no lo hacen
    (ver, e.g., Sacuzzo & Johnson 2004). Por
    este motivo, algunos abogados aconsejan
    a las mujeres no contar a los tribunales ni a los mediadores ni los abusos sexuales ni
    la violencia doméstica porque haciéndolo
    se arriesgan a perder la custodia frente al
    presunto agresor (“Custody Litigation,”
    1988; Saccuzo & Johnson 2004).
  • Un tercer factor que contribuye a este problema es la adopción
    tan extendida del concepto de “Progenitor
    Conciliador”. Muchas legislaciones estatales
    han introducido leyes que instan a los
    juzgados de familia a favorecer los acuerdos
    de custodia compartida y, cuando
    no sea posible, a favorecer al progenitor
    que aparente ser más “conciliador” para
    llegar a un acuerdo de custodia compartida.
    Al menos 31 estados han establecido
    requerimientos judiciales para tomar en
    consideración cuánto de “cooperativo”
    es el progenitor cuando se está decidiendo
    el acuerdo de custodia (Gonzalez &
    Reichmann 2005). Más aún, los jueces a
    menudo se apoyan en estas consideraciones
    incluso cuando su legislación no les
    obliga a ello (Zorza, 1992).
    La intención de la preferencia del “Progenitor
    Conciliador” es garantizar que
    los/as niños/as van con el progenitor que
    con más probabilidad vaya a facilitar la
    relación de estos/as con el otro progenitor.

Aunque este es un objetivo razonable, en
la práctica el resultado ha sido que se ha
penalizado a las progenitoras que han
transmitido su preocupación sobre los
posibles abusos sexuales a los/as niños/
as o sobre la violencia doméstica por parte
del agresor (Dore 2004). Las preferencias
del Progenitor Conciliador tienden a favorecer
a los agresores que rara vez ponen
objeciones al acceso del progenitor/a no
agresor/a a los/as niños/as. Por otro lado,
las progenitoras protectoras con frecuencia
tienden a buscar acortar el acceso
del progenitor violento a los/as hijos/as.
El solo hecho de mostrar preocupación
por posibles abusos sugiere al juzgado
que la progenitora protectora es de forma
inherente “no conciliadora” hacia su ex
pareja y se le debería por tanto denegar
la custodia (Dore 2004).

Algunos profesionales
han descubierto que el concepto de
“Progenitor Conciliador” lo utilizan más a
menudo en contra del progenitor/a custodio
o contra el progenitor/a primario/a,
normalmente la madre (Zorza 1992).
Algunos estados han intentado rectificar
las injusticias consecuencia de la preferencia
por el “Progenitor Conciliador” promulgando
medidas previniendo en contra
de conceder custodias a un perpetrador
de violencia doméstica. Sin embargo,
incluso cuando el estado cuenta con esta
medida que aconseja que los agresores no
consigan la custodia, estas recomendaciones
no siempre se siguen.

Por ejemplo, Morrill (2005) evaluó la efectividad de las
leyes respecto a la medida contra la
concesión de custodias a maltratadores en
seis estados diferentes. Los investigadores
examinaron 393 órdenes de custodia
y/o regímenes de visitas cuando el padre
había maltratado a la madre y encuestó
a 60 jueces que habían dictado esas
órdenes. Descubrieron que se fallaba a
la hora de proteger a los/as niños/as en
estados con recomendación legal contra
la concesión de custodia a un agresor
cuando el estado también contaba con
una disposición de “Progenitor Conciliador”
junto con recomendación de la
custodia compartida.

  • Una cuarta razón por la que una madre
    adecuada puede perder la custodia de
    sus hijos/as frente a un presunto agresor
    es debido a los estándares poco estrictos
    que permiten a la ciencia basura influir en
    las decisiones judiciales en los juzgados
    de familia. A lo largo de los años se han
    venido desarrollando una serie de “síndromes”
    que han patologizado las respuestas
    de las madres que intentaban proteger
    a su hijo/a de su esposo maltratador. El
    más popular de ellos, el Síndrome de
    Alienación Parental, lo discutiremos en
    el siguiente apartado.

MITO 5 – El Síndrome de Alienación
Parental es un fenómeno
muy común y bien documentado

Aquellos que creen en el mito de que las
madres a menudo presentan denuncias
falsas de abusos pueden intentar explicar
estas denuncias apoyándose en la llamada
teoría del Síndrome de Alienación
Parental. Aunque nunca se ha probado
que esta teoría sea fiable ni válida, algunas
personas continúan afirmando que constituye
un fenómeno bien documentado.

Los/as menores pueden sentirse distantes
de uno o ambos progenitores en cualquier
momento, sin embargo, es más posible
que se produzca de forma más evidente
durante un divorcio conflictivo cuando se
les obliga a cambiar sus circunsancias de
vida. También pueden surgir las denuncias
de abusos cuando se pone la vida íntima
de la familia bajo el escrutinio de profesionales
de la salud mental y de personal de
los juzgados.

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) pretende explicar ambos
fenómenos: el distanciamiento del hijo/a
de su padre y las preocupaciones sobre
abusos que presenta la madre.

De hecho, el Dr. Richard Gardner, el creador
de esta teoría, la desarrolló mientras
trabajaba como asesor para hombres
acusados de abusar sexualmente de sus
hijos/as. De esta manera, este síndrome
fue creado como una teoría de defensa
para refutar las denuncias de abuso
sexual infantil (Dallam 1999).

Garnder denife el SAP de la siguiente
manera: “El síndrome de alienación parental
(SAP) es un trastorno infantil que surge
casi exclusivamente en el contexto de
disputas por la custodia de los niños. Su
manifestación primaria es la campaña
de denigración del niño contra un padre,
una campaña que no tiene justificación.
Ello resulta de la combinación de una
programación (lavado de cerebro) de
adoctrinamiento parental y de las propias
contribuciones del niño para el vilipendio
del padre objetivo.”

Gardner consideraba que el SAP era un
desorden psiquiátrico que aparecía en el
curso de las disputas por custodia de un/a
menor adjudicado en el contexto de procedimientos
del adversario. La teoría de Gardner describía al progenitor preferido
o al protector (normalmente la madre según
el SAP) como un “alienador” perverso
que es virtualmente el único responsable
de volver a un/a niño/a vulnerable contra
su progenitor distanciado (normalmente
el padre según el SAP). Se ve al/la menor
como un enfermo y al progenitor “alienador”
protector (por ejemplo a la madre que
muestra su preocupación por los abusos
que pueda estar sufriendo el/la menor)
como la única causa del desorden del/
la menor. Cuando se juzgaba que este
progenitor se encontraba en la categoría
“severa”, el Dr. Gardner recomendaba
conceder la custodia exclusiva al otro progenitor,
el que el/la menor afirmaba que
está abusando de él/ella. De esta manera,
la cura principal del/la menor para esta
supuesta enfermedad mental es ponerle
más tiempo en manos del presunto agresor
mientras se reduce o interrumpe por
completo cualquier contacto de este/a
menor con el progenitor protector.

Gardner nunca sometió esta teoría a ninguna
evaluación científica y nunca se ha
demostrado que sea un síndrome válido
.
A pesar de estas deficiencias, el SAP ha
ganado apoyos en los tribunales de familia
a lo largo de nuestro país. Algunos de ellos
lo han aceptado porque aparentemente
parece explicar un fenómeno muy bien
reconocido en las batallas por custodia,
las luchas agrias entre progenitores por el
afecto de los/as niños/as. Además, el SAP
ofrece a los tribunales aparentemente respuestas
simples a problemas complejos
que surgen cuando se presentan denuncias
por violencia doméstica durante los
litigios por custodia. El SAP también es
bien aceptado por los juzgados porque
casa bien con el concepto de “Progenitor
Conciliador”. Desgraciadamente,
como ocurre con el concepto de “Progenitor
Conciliador”, el Síndrome de
Alienación Parental se presenta en los
tribunales con la paradoja de que parece
minar la toma de decisión racional cuando
se está considerando el mejor interés del
menor. Con la teoría del SAP, los pasos
de la progenitora custodia preocupada
por conseguir asistencia profesional para
diagnosticar, tratar y proteger al/la menor,
constituyen una evidencia de “alienación”.

El abogado Richard Ducote (2002) notó
que “una de las ironías del… SAP es
que la existencia creciente de evidencias
válidas de verdaderos abusos sexuales
llevaba a Gardner y a sus devotos a un
diagnóstico aún más ferviente de SAP.
Así, el SAP es el sueño de cualquier abogado
defensor criminalista, ya que cuanto
mayor es la prueba del crimen, mayor es
la prueba de la defensa”.

Fuera de la sala de los tribunales al SAP
le ha ido menos bien
. Por ejemplo, en un
artículo publicado en Professional Psy-
chology: Research and Practice, Rotgers
and Barrett (1996) citan la teoría del SAP
como un ejemplo excelente de teoría no
científica que encaja con la “lógica del revés”
.

Más aún, el SAP ha sido ampliamente
desacreditado en círculos académicos
por ir en contra de la mujer y los/as niños/as
y por sus defectos al fallar a la hora de tener en cuenta otras explicaciones alternativas
para el comportamiento de las partes implicadas (ver, e.g. Dallam 1999).

Los métodos de Gardner para determinar la
veracidad de las denuncias de abusos
sexuales han sido también criticados
por ser fuertemente parciales a favor
del presunto abusador del/la menor
. Por
ejemplo, en una revista publicada en
el Journal of the American Academy of
Child & Adolescent Psychiatry, Amaya
Jackson y Everson (1996) escribieron: “la
parcialidad se puede notar en los intentos
de Gardner de desacreditar las denuncias
de un/a niño/a recurriendo a las nociones
estrechas y a menudo muy simplistas sobre
cómo los/as niños/as abusados/as se
comportan sexualmente.” Más aún, notaron
que mientras en sus escritos discutía
la importancia de que los evaluadores
psicológicos fueran neutros y objetivos,
sin embargo Gardner expresaba “una
acentuada parcialidad al afirmar que una
abrumadora mayoría de denuncias, especialmente
en casos de custodia, son falsas
y que los procedimientos de evaluación
que el autor defiende son tendenciosos al
buscar llegar a dicha conclusión.”

Lampel (1996) examinó a menores que
estaban alineados con uno de los progenitores
en un divorcio. El modelo de
Gardner (que ve en el progenitor preferido
al agente principal causante de la
alienación a través de la manipulación y
el lavado de cerebro) se comparó con el
de Johnston y Campbell (que al/la menor
como alineado/a con el progenitor que él/
ella siente que le provee de más empatía
y comprensión sobre sus preocupaciones
específicas de su edad). La información
recogida no demostró el modelo del SAP.
Más aún, los padres podían ser los progenitores
preferidos tanto como las madres
y no se encontraron evidencias que apoyaran
la hipótesis de que los progenitores
preferidos fueran más desequilibrados
que los no preferidos.

Johnson (2003) estudió a menores que se
sentían alejados/as de uno de los progenitores
durante el divorcio y averiguó que
los progenitores rechazados a menudo
parecían ser los arquitectos de su propio
rechazo. En otras palabras, las deficiencias
en el comportamiento como padres
estaban fuertemente unidas al rechazo de
los/as menores hacia ellos
. Como detectó
Smart (2002), después del divorcio los/as
menores tienen que restablecer su relación con los progenitores. La calidad de estas relaciones depende en gran medida
de la confianza y cariño que se habían
establecido previamente a la separación
juntamente con la calidad de la función
como padres tras dicha separación.

Mientras que el SAP no es un síndrome
válido, esto no implica que las denuncias
de abusos sean siempre ciertas o que los
progenitores en un momento dado no
intenten manipular a sus hijos/as durante
el proceso de la custodia. Sin embargo,
las teorías simplistas como el SAP no son
lo suficientemente científicas para ser
capaces de establecer determinaciones
de causa efecto y pueden poner a los/as menores en peligro si no se tienen en cuenta las preocupaciones válidas
de abusos.

Para tomar decisiones que
sirvan al interés superior del menor, los
juzgados de familia necesitan hacer una
aproximación más científica y sofisticada
a las complejidades de la determinación
sobre una custodia.

La última investigación sobre menores
envueltos/as en conflictos por custodia
alentaba a prestar atención a los factores
múltiples, interactivos y a menudo
complejos que afectaban a los sentimientos
del/la niño/a sobre sus padres.

Como detectó el psicólogo Benjamin D.
Garber (1996), la ambivalencia o el rechazo
hacia un progenitor pueden estar
relacionados con muchos y diferentes
factores incluidos
: (1) ansiedad normal
por la separación; (2) abuso o negligencia
hacia el/la menor; (3) el comportamiento
o expectativas inadecuados del progenitor;
(4) comportamiento inapropiado, impredecible o violento del progenitor; (5) “causas incidentales” como desagrado de
la nueva pareja o compañero de piso del
progenitor; (6) alienación a través de un
tercero; (7) la manipulación sin ayuda del
niño/ sobre sus progenitores; (8) miedos
por el bienestar del progenitor ausente.

MITO 6 – Es más posible que
los/as menores sufran maltrato
al cuidado de las mujeres que al
cuidado de los hombres

El mito de que las mujeres son más violentas
que los hombres está siendo promovido
en la actualidad por grupos extremistas
.

Esta afirmación está basada en parte en
un informe estadístico llevado a cabo por
el Departamento de Salud y Servicios
Humanos (HHS) de EEUU que intenta
desacreditar al número de investigaciones
corroboradas sobre maltrato infantil y negligencia
por sexos que existen.

El análisis del HHS demuestra que del número de niños/as maltratados/as por sus padres, el 40,8%
fue maltratado por la madre actuando sola;
otro 18,8% fue maltratado por el padre actuando
solo; y el 16,9% fue maltratado por
ambos. Algunas personas intentan hacer
un mal uso de estas estadísticas para sugerir
que los/as menores corren más peligro
de maltrato cuando están al cuidado de la
madre que del padre. Una lectura cuidadosa del informe del HHS
demuestra que la mayoría de los ejemplos
de maltrato corroborados envolvían negligencia
de niños/as menores de 3 años.

Porque en nuestra sociedad las mujeres
tienden a pasar muchas más horas con los/
as niños/as pequeños/as que los hombres,
tiene sentido que la impresión general sea
que estos/as tengan más posibilidades de
ser maltratados/as por una mujer más que
por un hombre. Sin embargo, esto no sugiere
que un/a niño/a estaría más seguro/a
si el padre se hiciera cargo de su cuidado
en lugar de la madre.

Un estudio reciente basado en el control
de casos de la población revisó la información
de las muertes de niños/as de 8 años en Missouri. Los investigadores
descubrieron que las mujeres eran las perpetradoras
del 26% de todas las heridas
mortales infligidas a estos/as pequeños/
as (Schnitzer & Ewigman, 2005). La gran
mayoría de los agresores eran hombres
(71,2%). En la mayoría de los casos el
agresor era el padre del niño/a (34,9%) o
el novio de la madre (24,2%). La madre del/
la niño/a era la agresora sólo en el 19,7%
de las muertes.

Schnitzer y Ewigman (2005), basándose
en su investigación concluyeron que los/as niños/as están más seguros/as cuando viven en la misma casa con ambos progenitores
biológicos o con uno de ellos y
no con otros adultos. Parece que los/as
menores corren más peligro cuando viven
en casas que incluyen hombres que no
tienen parentesco con ellos/as
.

Otros estudios recientes revelan conclusiones
similares. Por ejemplo, Starling (1995) en el Hospital Infantil de Denver
llevó a cabo una investigación sobre
identificación de agresores de maltrato
con o sin resultado de muerte por trauma
craneal durante 12 años (1982-1994).

Los agresores varones sobrepasaban en
número a las mujeres dos a uno. Del total
el 68,5% de los agresores eran hombres
(padres el 37% seguidos de los novios,
20,5%). Los hombres eran agresores en
el 74,2% de los casos de muertes por
trauma craneal. El grupo más grande de
mujeres agresoras eran las canguro que
eran responsables del 17,3% de los casos.
Las madres eran responsables de tan
sólo el 12,16% de los casos de maltrato
con trauma craneal.

En resumen, los tribunales deberían
estar atentos a las formas en las que se
puede hacer un mal uso de la información
estadística cuando evalúan la seguridad en las condiciones de vida de un/a menor.

Más aún, un grupo de datos estadísticos no
puede decirnos cuál es la mejor situación
para la vida de un/a menor en un caso
específico. Actualmente, el mejor indicador
que tenemos de una propensión a la
violencia en el futuro es el comportamiento
pasado
(Crowley 2005). De esta forma, los/
as niños/as necesitan que se les provea de
una manera segura y significativa de ser
escuchados/as en los procesos de divorcio
(Smart 2002).

Los tribunales deberían
poner atención especial al propio informe
del niño/a sobre los abusos o negligencia

juntamente con las evidencias sobre si un
progenitor ha sido en el pasado violento con
otros miembros de la familia en la casa.

The Leadership Council on Child Abuse & Interpersonal Violence. Copyright Civic Research Institute. Sexual Assault Report. Volumen 9 Número 3, ISSN 1096-0155. Enero/Febrero 2006. Páginas 33-48.

Texto traducido por Rosa Méndez, Presidenta de la Asociación Crecer sin Violencia.