Diciembre de 2007

JURISTAS Y SOCIEDAD CIVIL ANTE EL FENÓMENO PSICOLÓGICO-LEGAL DEL PRETENDIDO “SÍNDROME DE ALIENACION PARENTAL” (SAP).

Las y los profesionales del ámbito del Derecho y miembros de la sociedad civil firmamos este documento, en relación con la irrupción en el ámbito de la justicia del supuesto síndrome de alineación parental, el cual desemboca en consecuencias perjudiciales y de alto riesgo para los menores. Después de estudiar con detenimiento la información científica y jurídica más relevante, relativa al pretendido Síndrome de Alienación Parental (SAP) que acuñó Richard A.Gardner, llegamos a las siguientes conclusiones:

1.- EL SAP NO ES FRUTO DE UN SÍNDROME CIENTÍFICO SINO LA DESCRIPCIÓN SESGADA Y TENDENCIOSA DE UN FÉNOMENO QUE SE DA EN EL ÁMBITO LEGAL, INTERPRETADA BAJO LO PARÁMETROS DE UNA IDEOLOGÍA PATRIARCAL.

En casos de disputa judicial sobre la guarda y custodia de los hijos menores, suelen darse situaciones en la que los menores rechazan cualquier contacto con el progenitor no custodio o se distancian o alejan del mismo. La conducta de rechazo puede deberse a múltiples causas; como puede ser la reacción lógica del hijo/a ante una situación en la que previa a la ruptura ha existido una conducta de abuso y violencia del que han sido víctimas también los/as hijos/as. No conviene olvidar que donde hay violencia los/as hijos/as están inmersos en ella y la sufren directamente. Otra causa puede deberse a las dificultades de relación del progenitor no custodio con su hijos/as, ya desde antes de iniciarse el proceso de ruptura ante el juzgado, o a la percepción errónea del menor debido a los súbitos cambios de su vida cotidiana que pueden desembocar en sentimientos de rabia o en la clásica rebelión del adolescente. Por último, otra causa puede radicar, en las conversaciones que se realizan ante los/as niños/as sobre el otro progenitor poniendo al descubierto una larga situación de maltrato, hasta entonces oculta y silenciada.

Gardner confundió las causas del rechazo infantil o adolescente al progenitor con un síndrome médico, la ausencia de pruebas en este sentido y también de diagnósticos diferenciales llevó forzosamente a su rechazo en los tratados de diagnostico del DSM-IV y CIE y por supuesto de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Ante esta situación el propio Gardner se vio obligado a reconocer que el SAP era un conflicto legal y no médico.

Gardner utilizó sus exclusivos criterios personales para diagnosticar el SAP sin investigar nunca las causas del rechazo. Su conclusión es que el rechazo es injustificado y patológico focalizado en la supuesta programación de la patología materna, a la vez que hace invisible al padre, sin reconocer la indudable contribución de este sobre las dificultades que presentan sus hijos/as, incluso en aquellos supuestos en que haya pruebas documentadas de violencia doméstica o abuso a menores.

El supuesto síndrome de alienación parental no es una categoría diagnóstica clínica, ni en medicina ni en psicología, por lo que los síntomas y conductas que se describen no se corresponden con una causa única.

2.- LOS PRETENDIDOS CRITERIOS DIAGNÓSTICOS SON NULOS LOGICA Y CIENTIFICAMENTE PORQUE NO SE CORRELACIONAN CON NINGUNA PATOLOGÍA IDENTIFICABLE Y JURIDICAMENTE INACEPTABLES POR PARCIALES Y PORQUE CONSTITUYEN UNA FICCION DE UN SINDROME INEXISTENTE.

Los criterios diagnósticos en el SAP son ambiguos e indefinidos, por lo que no puede realizarse un diagnóstico fiable. En el mejor de los casos se califican conductas adaptativas de los menores a la nueva situación. O a una situación de temor insuperable por la existencia de una previa violencia o a las acciones judiciales ejercidas por la madre defendiendo los intereses legales de los /as hijos/as como patológicas. Se evalúa la salud mental de la madre, a menudo sin siquiera conocerla, nunca la del padre, así como la posición de ella en el ámbito legal. La frecuencia en que la madre denuncia al padre y la búsqueda de resolución de los conflictos legales de la pareja a través del cauce judicial así como o acudir a servicios sociales en demanda de ayuda, es uno de los criterios de los que Gardner se sirve para concluir el diagnostico del SAP. Sin embargo en el diagnostico no se evalúa al padre. Desde el ámbito jurídico estas pruebas del supuesto SAP son nulas por parciales y sobre todo porque constituye una ficción de un síndrome medico a todas luces inexistentes.

3.- EL SAP CREA UN EFECTO PERVERSO AL INVERTIR EL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
SUS CRITERIOS PROPONEN SILENCIAR LOS ABUSOS SEXUALES Y MALOS TRATOS A MENORES. Y ADOLOCEN DE SERIOS PREJUICIOS A FAVOR DEL PRESUNTO ABUSADOR.

Para Gardner si la madre del menor acusa al otro progenitor de abuso sexual ello constituye una evidencia de la existencia del SAP, sin mencionar que la falta de denuncia haría incurrir a la madre en encubridora, consentidora o cooperadora. Si en un proceso penal se descubre que la madre conocía los abusos sexuales del padre a los/las menores y no los ha denunciado seria considerada como cómplice del delito. Puesto que dicha conducta representa una dejación de los deberes inherentes a la patria potestad colocando a los menores en indefensión ante una grave situación de riesgo y desprotección. Todos los profesionales especializados en violencia y abusos a menores denuncian la utilización del SAP para deslegitimar acciones judiciales por violencia de género, por abuso sexual, o para conseguir que se desista de iniciar acciones sobre malos tratos y abusos a los hijos.

Según las tesis que alimenta el SAP, se invierte la carga de la prueba pues corresponderá a la madre probar que no es la causante del rechazo de los/las menores al padre, porque su autoría en el pretendido lavado de cerebro, “se da por supuesta”. Este es un punto extremadamente peligroso porque coloca a las madres en una evidente indefensión al tener que desvirtuar lo que en derecho se llama una prueba diabólica, aquella que no se puede probar.

4.- LA INTERVENCION TERAPÉUTICA QUE RECOMIENDA EL SAP SUPONE UNA COACCION LEGAL Y NO UN TRATAMIENTO MÉDICO.

El pretendido tratamiento, que va desde multas a pérdidas permanentes de custodia, prisión o centros de detención juvenil, y a la prohibición de que la madre pueda ver o tener cualquier tipo de contacto con el menor durante mucho tiempo ( incluso más de 6 meses) conculcando así las obligaciones médicas y legales de asistencia a los /las menores.

La intervención propuesta por Gardner para superar un SAP, esta basada en la coacción, la amenaza y el castigo, empeorando gravemente la situación sobre todo por lo que respecta a los/as menores. Deja secuelas en los /as niños/as que en algunos casos documentados han tenido graves consecuencias. Un “tratamiento legal” nunca es terapéutico; tampoco, existen pruebas sólidas de que la coacción legal logre cambios en el afecto de los/las menores de manera real y sincera.

De este modo se eliminan los derechos de los niños/as en nombre de su propio bien. La salida de los niños/as del hogar materno en el que se han criado satisfactoriamente para ir a vivir con un padre al que temen, deja una huella traumática que dura muchos años condicionando el futuro de sus vidas. Se deja al menor en situación de riesgo extremo inexplicablemente amparado por la justicia.

5.- LA IDEOLOGIA QUE SUSTENTA EL SAP ES ABIERTAMENTE PRO-PEDÓFILA Y ADEMAS SEXISTA, ESTO ULTIMO, SUPONE CONCULCAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO

Gardner afirmó que:

  • La sexualización de los niños puede tener propósitos procreativos, porque un niño sexualizado puede reproducir a una edad más temprana…Cuanto más joven sea la máquina de supervivencia en el momento que aparecen los impulsos sexuales, más largo será el lapso de capacidad creativa y mayor la probabilidad de que el individuo cree más máquinas de supervivencia en la próxima generación.
  • Todas las parafilias humanas son mecanismos adaptativos naturales que promueven la procreación humana, mejorando por lo tanto la supervivencia de las especies. Habla del hombre como del “ donador de esperma” y de la mujer como de la “ receptora de esperma”, diciendo que las conductas sexuales “ atípicas” servían para mantener los “ jugos del hombre” fluyendo, y aumentando la probabilidad de relaciones heterosexuales con una persona que pueda concebir, caracterizando así cualquier situación en la que una mujer sea un recipiente de esperma como promotora de la supervivencia de las especies.
  • Dijo que las hembras humanas son naturalmente “ pasivas” y que su pasividad, las lleva a volverse masoquistas víctimas de la violación que “ obtienen placer de ser golpeadas, forzadas, y hechas sufrir de otras formas”, como el “ el precio que tienen que pagar para conseguir el premio del esperma”
  • Los niños mayores pueden ser ayudados a darse cuenta que los encuentros sexuales entre un adulto y un niño no son universalmente considerados como un acto censurable. Se le podría contar al niño sobre otras sociedades en las cuales tal comportamiento fue y es considerado normal. El niño podría ser ayudado a apreciar la sabiduría del Hamlet de Shakespeare, que dijo Nada es bueno o malo . Pero el pensarlo lo hace así.
  • En tales discusiones el niño tiene que ser ayudado a apreciar que en nuestra sociedad tenemos una actitud exageradamente punitiva y moralista sobre los encuentros sexuales entre adulto-niño.
  • Dijo que las actividades sexuales entre adultos y niños eran parte del repertorio natural de la actividad humana, una práctica procreativa positiva porque la pedofília “ carga” sexualmente al niño, lo hace “ muy sexualizado” y le hace “ ansiar” experiencias sexuales que redundarán en una procreación aumentada.
  • Gardner dijo que cualquier daño causado por las parafilias sexuales no es resultado de las parafilias en si mismas, sino del extraño estigma social que las rodean. Los parafílicos merecen respeto social y simpatía.

La perversidad del SAP , consiste en borrar el delito de los abusos sexuales a menores y normalizarlo de forma solapada, como una situación incluso deseable. El hecho de que el SAP esté basado en una teoría pro-pedófila, plantea graves y preocupantes cuestiones a la Justicia.

6.- EL SAP CARECE DE ACEPTACIÓN GENERAL Y NO HA SIDO SOMETIDA A REVISIONES “PEER-REVIEW” PARA CONSTATAR LA FIABILIDAD Y VALIDEZ DEL MISMO.

Los intentos rigurosos de probar el SAP han dado una altísima tasa de error diagnóstico. Los investigadores niegan su existencia como síndrome médico. No está reconocido por los expertos pertinentes, ni incluido en el DSM, CIE y es refutado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En definitiva el SAP no tiene soporte alguno en la comunidad científica. Los artículos que Gardner citó no presentan nada más que sus creencias subjetivas y sus especulaciones ausentes de cualquier prueba, fallando en conseguir el apoyo de los expertos que acrediten la fiabilidad y validez del SAP. Gardner se autopublicó sus libros y eludió someter sus escritos a la revisión crítica de expertos en publicaciones científicas con peer-reiew (1).

7.- FISCALES Y JUECES AMERICANOS SE DEFINEN EN CONTRA DEL SAP. EN ESTADOS UNIDOS SE HA INICIADO UN FUERTE Y DECIDIDO MOVIMIENTO PARA IMPEDIR SU ADMISIBILIDAD COMO PRUEBA EN JUICIO.

Las pruebas psicológicas que versen sobre menores y sean utilizadas en un procedimiento judicial deben estar sometidas a pruebas empíricas rigurosas y a controles de validez y fiabilidad para evitar que se conculquen los derechos de los menores en aras a una pseudo-ciencia, que pone en grave riesgo su salud psicológica y física.

“ El SAP es una teoría no probada que puede amenazar la integridad del sistema de justicia penal y la seguridad de los niños abusados. Los fiscales deberían formarse a sí mismos sobre el SAP y estar preparados para argumentar contra su admisión en los juzgados. En los casos en los que se admite el testimonio del SAP, es responsabilidad de los fiscales instruir al juez sobre los déficit de esta teoría. Cuantos más juzgados se nieguen a admitir al SAP como prueba, más protección se habrá conseguido en nuestro sistema judicial para las víctimas del abuso sexual”(2).

“ … Cualquier testimonio afirmando que una parte en un caso de custodia sufre del SAP, debería por lo tanto ser declarado inadmisible y/o ser eliminado del informe de evaluación por las reglas establecidas en Daubert y en el anterior estandar Frye ” (3).

Muchos tribunales americanos rechazaron el testimonio del SAP por los siguientes motivos:

Las materias de conocimiento común no son el campo propio del testimonio experto. Uno de los dos antecedentes que consideran al SAP como inadmisible, dice que un testimonio experto es inapropiado cuando trata del conocimiento común de que algunos niños están alienados y de que algunos progenitores meten a sus hijos en medio del conflicto marital.

Se acepta la calificación del experto en virtud de su “conocimiento, habilidad y experiencia, entrenamiento y formación, “y se admite el testimonio científico que se basa en hechos suficientes, y en una teoría fiable que la explica.

La posición de Gardner como voluntario no pagado en la Universidad de Columbia y la falta de soporte empírico del SAP serían condiciones insuficientes para su acreditación como experto y la admisibilidad del SAP.

Se limita el testimonio de los expertos a su campo de conocimiento. Como la etiología del SAP y que su tratamiento es legal, no médico.

No se permite que un experto testifique sobre el tema final a decidir. Gardner “pretende” tomar esta decisión determinando si a una acusación particular se le puede calificar de falsa o verdadera. “Además, el SAP pretende atribuir un maltrato infantil, y ordenar las acciones legales (Citado por Hoult).

Por los motivos anteriormente enumerados concluimos que el SAP y la ideología que lo sustenta, son un peligroso fraude pseudo-científico que está generando situaciones de riesgo para los menores y provocando de hecho una involución en los derechos humanos de niños/as y mujeres.

Que tal y como ha sucedido en otros países desde hace más de una década, la irrupción intempestiva de este tipo de ideología, bajo la denominación de la sociología denomina backlash o fenómeno de contramovimiento o contrareacción, producto de los avances logrados en los últimos años en relación a los derechos de las mujeres, las niñas y los niños.

Por todo ello consideramos necesaria y urgente una respuesta de los gobiernos, de la sociedad civil y de los/las juristas:

 Proporcionando información auténtica sobre el pretendido Síndrome de Alienación Parental, formación adecuada a los/las profesionales sobre cómo abordar los conflictos familiares que se describen, y a todos aquellos profesionales que intervengan por cualquier razón técnica (asistencia, intervención en los Juzgados, equipos sicosociales, etc…) con menores y familias en procedimientos que versen sobre custodia y/o procedimientos penales relativos a malos tratos y/o abusos sexuales.

 En los casos que se observe problemas relacionales entre menores y progenitores el primer cometido consistiría en descartar situaciones de violencia o abuso. Se debe abordar la situación como un problema de adaptación o relación y no como una intervención patológica de la madre.

 Se denuncia la existencia de una ideología patriarcal ante este fenómeno, que supone una involución en los derechos de las mujeres y de los/as niños/as.

 Finalmente denunciamos que el fin último del SAP, es utilizar la justicia como medio para obtener la legitimación que le niega la comunidad científica.

NOTAS:

Con documentación que lo acredita: en Estados Unidos de Norteamérica, Francia y Argentina
Todo lo que se afirma en este documento está ampliamente documentado en las referencias científicas siguientes:
“The Evidentiary Admissibility of Parental Alienation Syndrome :Science , Law, and Policy, Jennifer Hoult, J.D. Science American Bar Association, Child . Legal Rts J.Spring 2006
“The Perental Alienation Syndrome :Is It Scientific ? “ Stephanie J.Dallam,”The failure of family courts to protect children from abuse in custode disputes” St. Charles &L.Crook (Eds), 1999
“Parental Alienation Syndrome and Alienated Children – getting it wrong in child custody cases” Family Law Quarterly, 35, 527 Carol S. Bruch (2001)
(2) y (3) “Parental Alienation Syndrome :What Professionals Need to Know” NATIONAL DISTRICT ATTORNEYS ASSOCIATION, American Prosecutors Research Institute (APRI)
“Navigating Custody & Visitation Evaluations in Cases with Domestic Violence:A judge´s Guide” NATIONAL COUNCIL OF JUVENILE AND FAMILY COURT JUDGES
“A Critical Analysis of Parental Alienation Syndrome and Its Admissibility in The Family Court”, Lenore E.A. Walkeri, Kristi L.Brantey, Justin A.Rigsbee, JOURNAL OF CHILD CUSTODY, 2004, The Haworth Press.

(1) Proceso de crítica rigurosa realizada por los mejores expertos dentro de la comunidad científica pertinente, que investigan a fondo precisión, validez y fiabilidad de la nueva teoría . Una peer-review significativa “evalua la claridad de las hipótesis, la validez del diseño de investigación, la calidad de los procedimientos de recogida de datos, la consistencia de los métodos empleados, la adecuación de los métodos de las hipótesis que están siendo probadas, al alcance de las conclusiones que salen del análisis y la solidez y limitaciones del resultado completo” , y debería “filtrar los prejuicios identificar los descuidos, omisiones e inconsistencias”. Los expertos han de ser competentes y ecuánimes.
Gardner, Richard A., True and False Accusations of Child Sex Abuse (“Verdaderas y Falsas Acusaciones de Abuso Sexual Infantil”) Creative Therapeutics, October 1992.

FIRMAS DE APOYO:

ABOGADAS/OS DE FAMILIA

Emilia Caballero Álvarez, Abogada Jurista de Valencia, Defensora del Pueblo de la Comunidad Valenciana
Mª José Varela Pórtela – Nº COLEG. 11.803 de Barcelona
Rosa Ribas Vila – Nº COLEG. 21993 de Barcelona
Eva Pleguezuelos – Nº COLEG. 1345 de Granollers
Yolanda Besteiro de la Fuente – Nº COLEG. 61.889 de Madrid
Altamira Gonzalo – Nº COLEG. 2681 de Zaragoza
Rosario Carracedo – Nº COLEG. 18.974 de Madrid
Arantza Juan-Arancil Elejabeitia – Nº COLEG. 49.752 de Madrid
Begoña González Martín – Nº COLEG. 21.906 de Madrid
Mª José Díaz Gaitán – Nº COLEG. 56.375 de Madrid
Violeta Villar Laiz – Nº COLEG. 617 de Valladolid
Javier Lucena Montis – Nº COLEG. 21.457 de Madrid
Cruz Sánchez del Lara Soriano – Nº COLEG. 73.169 de Madrid
Maria Angeles Jaime de Pablo.- COL. 45276 de Madrid
Rosario Guerrero Martin.- COL. 24883 de Madrid
Manuela Torres Calzada.- COL. 1990 de Madrid
Maria Paz de la Usada Pampliega.- COL. 44275 de Madrid

Organizaciones Sociales:

Federación de Asociaciones de Mujeres Progresistas
Asociación de Mujeres Juristas Themis
Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas-
Consejo de las Mujeres del Municipio de Madrid
Fundación Mujeres
Enclave Feminista
Asociación Consuelo Berges de Mujeres Separadas y Divorciadas
Comisión para la Investigación de los Malos Tratos
Asociación de Asistencia a Mujeres Violadas
Asociación de Mujeres para la Salud
Unión de Asociaciones Familiares (UNAF)
Asociación Vivir sin Violencia de Género
Asociación de Mujeres Valdes Siglo XXI
Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Cataluña
Asociación Crecer sin Violencia
Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Asturies
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Valencia
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Ourense
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Albacete
Asociación de Mujeres Separadas de Sevilla
Secretaria Igualdad UGT-Madrid
Mujeres Vecinales de Madrid
Grupo de Mujeres de Carabanchel
Asociación de Usuarias de Puntos de Encuentro de la C.M.
Asociación de Mujeres Carmen García Castellon
Asociación de Mujeres Opañel
Asociación contra la Violencia de Género “MAEVE”
Associacio Dones Juristes
Associacio Dona i Pret
Lobby de Dones de Catalunya
Plataforma Catalana de Suport al Lobby Europeo de Dones
Associacio de Dones Periodistes de Catalunya