En el contexto neoliberal asimétrico y de defensa a ultranza de la libertad elección, las mujeres pierden. En la defensa acérrima de la libre elección se tiende a considerar la categoría de igualdad como mero juego de intercambios entre personas. Al concebir la igualdad como sinónimo de intercambio será el mero intercambio el que legitime una práctica. La fascinación por la “libre elección” evita así el análisis de las causas y consecuencias posibles que se derivan de aceptar una práctica social.
Analicemos, pues, la práctica del alquiler de vientres tomando como referente lo antes descrito. Esta práctica se resume en un “contrato de subrogación” por el cual una mujer se compromete a gestar un embrión para luego entregar el recién nacido a terceras personas, renunciado así al derecho de filiación. Los argumentos favorables a regular dicha práctica derivan de tres premisas:
1)La práctica del alquiler de vientres es una manifestación del deseo expresado de “ser padres”.
2)La capacidad reproductiva de las mujeres debe ser entendida como trabajos de su propio cuerpo, esto es, “trabajo reproductivo”.
3)Si la capacidad reproductiva es trabajo reproductivo entonces la filiación no puede estar determinada por el parto y el acto de nacimiento, sino por la intención expresada de ser padres, filiación intencional o volitiva.
…un enfoque crítico y feminista de la realidad nos desvela que los valores de la libertad individual, asociada a mejoras económicas o materiales y satisfacción de deseos individuales, pueden no ser compatibles con los valores de la justicia sexual.
Por el contrario, un enfoque crítico y feminista de la realidad nos desvela que los valores de la libertad individual, asociada a mejoras económicas o materiales y satisfacción de deseos individuales, pueden no ser compatibles con los valores de la justicia sexual. Son las consecuencias de un acto voluntario, consentido y contractual lo que ha de ser objeto de análisis feminista: ¿pueden los deseos individuales equipararse a los derechos?, ¿podemos otorgar validez a un contrato cuya clausula principal exige la renuncia a un derecho?, ¿podemos dar por valida la figura jurídica del “consentimiento libre” si está viciada de antemano por la necesidad económica? Lo cierto es que los deseos no son derechos. Para el feminismo hay prácticas que son denunciables per se y por sus consecuencias que apenas son objeto de reflexión cuando se priman los deseos a los derechos. El alquiler de vientres es un buen ejemplo de una práctica denunciable en sí misma por la cosificación y mercantilización del cuerpo de las mujeres. Y también por las consecuencias, esto es, mediante un contrato no se puede exigir la renuncia irrevocable a un derecho, el derecho de filiación. Algunas de las razones esgrimidas desde el feminismo serán:
a)La única finalidad del “contrato de gestación subrogada” es asegurar la renuncia del derecho de filiación que corresponde a la madre, garantizando así la filiación y custodia en exclusiva a los subrogantes o “padres intencionales”. La renuncia al derecho de filiación implica, a su vez, la pérdida de derechos del recién nacido en lo relativo al derecho a la identidad y vínculo familiar. Además, el “contrato de subrogación” vulnera la idea de dignidad humana, ya que la criatura recién nacida es objeto de una transacción contractual y comercial y quebranta el derecho a la integridad física y moral de las mujeres. Es un contrato abusivo.
b)El feminismo es contrario a un embarazo y parto sometido a cláusulas contractuales y condiciones impuestas por terceras personas. La prohibición de abortar o la regulación favorable del alquiler de vientres condena a las mujeres a ser tuteladas por terceras personas. Si las mujeres hemos vencido el modelo de feminidad virginal expresada en el “hágase en mí según tu voluntad”, tampoco aceptamos el modelo de maternidad neoliberal que rezuma en el “hágase en mi según tu contrato”.
c)La libertad no puede ser esgrimida como “valor absoluto” si conculca el reconocimiento de derechos fundamentales de las mujeres. Los derechos no se pueden ceder, ni vender, son inalienables. El límite a la “libertad individual” es que no se puede invocar para avalar una práctica contraria a los derechos reconocidos a todas las mujeres. El derecho a la libertad no legitima el uso o destino que las personas quieran hacer de su cuerpo ni legitima la apropiación del cuerpo de las mujeres. Nadie puede prestarse a ser medio para que terceras personas satisfagan sus meros deseos.
En la práctica del alquiler de vientres concurren los suficientes elementos para definirla como explotación: apropiación de las capacidades reproductivas de las mujeres a beneficio de terceras personas; la ganancia de los padres intencionales (un recién nacido) es pérdida de la madre; no hay principio de imparcialidad, alguien obtiene derechos que a otra le son revocados. Así pues, ni la compensación económica ni el supuesto altruismo evitan la explotación reproductiva: toda compensación económica es compatible con la explotación, ya que ni la vida ni los derechos son cuantificables; a su vez, la opresión tiene su arma más efectiva en la doctrina del autosacrificio o altruismo y allana el camino para la explotación.
BIBLIOGRAFÍA
Atwood M. El cuento de la criada. Barcelona: Seix Barral; 1987.
Balaguer, María Luisa, Hij@s del mercado, Madrid, Cátedra Feminismos, 2017.
Ekman KE. Being and being bought: prostitution, surrogacy & the split self. 2013. Disponible en: https://www.theguardian.com/commentisfree/2016/feb/25/surrogacysweden-ban
Guerra-Palmero, María José, Contra la llamada gestación subrogada. Derechos Humanos y justicia global versus bioética neoliberal, en http:// dx.doi.org/10.1016/j.gaceta.2017.05.009, 2017.
* Este breve artículo se publicó en Alicia Puleo (ed.), Ser Feministas. Pensamiento y acción. Colección Feminismos. Cátedra. 2020.
Alicia Miyares–Filósofa
